...tema 34 y tema 37...
Cambiaremos el apdo. 2.4. del tema 34 por lo que sigue (los Planes de Compensatoria están derogados):
2.4. Medidas específicas para la compensación de las desigualdades.
La Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, recoge de forma específica todas las medidas de atención a la diversidad que se pueden desarrollar para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre ellos, el alumnado de compensatoria. Destacamos las siguientes medidas:
- De carácter genérico, para toda la educación oblitoria:
a) Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico.
b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.
c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.
d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado
- De carácter específico para la Educación Secundaria Obligatoria:
a) Agrupación de diferentes materias en ámbitos.
b) Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.
c) Oferta de asignaturas optativas propias, que tendrán un marcado carácter práctico o aplicado.
d) Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso.
- Así como los siguientes programas:
a) Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas.
b) Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
c) Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.
e) Programas de adaptación curricular.
f) Programas de diversificación curricular.
g) Programas de cualificación profesional inicial.
Además los centros educativos pueden desarrollar actuaciones específicas para el alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo, en especial alumnado extranjero. Duchas actuaciones se recogen en programas cuya especificación normativa aparece en la Orden de 15 de enero de 2007, por la que se regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística.
Asimismo cada vez son más los centros que desarrollan Programas de Acompañamiento Escolar. Cada curso escolar se dictan instrucciones para su desarrollo. Este programa educativo, dirigido al alumnado del último ciclo de Educación Primaria y los tres primeros cursos de la ESO, se lleva a cabo durante cuatro horas semanales, en horario de tarde, entre los meses de octubre y mayo. Durante dichas sesiones el profesorado o los mentores responsables llevan a cabo actividades de guía y orientación personalizada del aprendizaje. Para ello proporcionan materiales adecuados, resuelven dudas, ayudan a desarrollar actitudes y hábitos de planificación y organización del trabajo escolar, concentración y constancia en el trabajo y refuerzan los aprendizajes instrumentales básicos. Los grupos constan de entre cinco y diez alumnos y alumnas que son propuestos por el propio centro educativo. En cada centro, a su vez, hay un coordinador o coordinadora que se responsabiliza del funcionamiento del mismo, coordina el trabajo desarrollado en el acompañamiento con el llevado a cabo por los equipos docentes ordinarios y vela por la integración del programa en el funcionamiento ordinario del centro.
El Programa de Acompañamiento Escolar comenzó a desarrollarse en Andalucía en el último trimestre del curso 2004-05 y, desde entonces, el número de centros participantes ha ido aumentado notablemente en cada curso escolar.
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