04 diciembre 2008

Para viernes día 5 de diciembre


La clase será con eduardo y os examináis del tema 16. Os hará entrega del 45 y del 66.
En el tema 66 cambian varias cosas:

EL APDO. 2 SE AÑADEN FECHAS A AUTORES:
En este sentido el pedagogo suizo Pestalozzi (1801, 1826) desarrolló estrategias educativas para alumnado de infantil para llevarlas a cabo en el hogar. Asimismo el también pedagogo alemán Fröbel – o castellanizado, Froebel- (1837) contó con la ayuda de las madres principalmente, cuando creó los Jardines de Infancia, precursores de las actuales Escuelas Infantiles.

EL SIGUIENTE APDO. QUEDA ASÍ:
2.3. Colaboración con las familias en el marco del apoyo institucional a las familias andaluzas.,
El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las familias Andaluzas, de la Consejería de la Presidencia, recoge en su capítulo V una serie de medidas relativas al funcionamiento de los centros docentes públicos, dentro de la creciente necesidad de apertura y colaboración con las familias del entorno donde se encuentra insertado el centro educativo. Las medidas principales en este sentido son:

- Ampliación del horario de los centros.
- Aula matinal para los alumnos cuyas familias no pueden atenderlos antes de la apertura de actividades regladas del centro.
- Comedor escolar para educación infantil, primaria y secundaria.
- Actividades extraescolares referentes a ocio, deportes, lectura, artes plásticas, educación para la salud, primeros auxilios, informática, idiomas, y otros aspectos formativos.
En el contexto de los centros educativos el apoyo a las familias queda concretado en la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares.

AÑADIR AL 2.4.:
En el caso de la educación infantil y primaria es la Orden de 16 de noviembre de 2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, la que recoge en cuanto a la colaboración del profesorado tutor con las familias lo siguiente:
1. El tutor o tutora reservará una hora a la semana, de las de obligada permanencia en el centro, a las entrevistas con las familias del alumnado de su grupo, previamente citados o
por iniciativa de los mismos. Esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de dichas familias y, en todo caso, en sesión de tarde. A dichas entrevistas podrá asistir, con carácter excepcional, el orientador u orientadora de referencia, de acuerdo con su disponibilidad horaria y previa coordinación con el tutor o tutora.
2. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán las siguientes finalidades:
a) Informar sobre aquellos aspectos relevantes para la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo personal del alumnado, garantizando especialmente la relativa
a los criterios de evaluación.
b) Prevenir las dificultades de aprendizaje.
c) Proporcionar asesoramiento educativo a las familias, ofreciendo pautas y orientaciones que mejoren el proceso educativo y de desarrollo personal del alumnado.
d) Promover y facilitar la cooperación familiar en la tarea educativa del profesorado, tanto en lo concerniente a los aspectos académicos como en lo relacionado con la mejora de la convivencia del centro.
3. Los titulares de la tutoría de cada grupo podrán proponer la suscripción de un compromiso de convivencia, a las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares.
4. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o representantes legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente un compromiso educativo, para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. Este compromiso estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

AÑADIR AL PUNTO 3:
Tal y como se recoge en el Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía

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