Pues comenzamos bloque nuevo: con el tema 17 inauguramos el bloque de orientación educativa, y Eduardo continúa con el 44, que añade a Piaget la fecha de (1969) en la teoría sobre el juego.
El tema 17 sufre una pequeña reestructuración en su apdo. 2:
2. Funciones y organización de la acción tutorial en Primaria y Secundaria.
La acción tutorial, como una labor pedagógica encaminada a la tutela, acompañamiento y seguimiento del alumnado con la intención de que el proceso educativo de cada alumno se oriente hacia su formación integral y tenga en cuenta sus características y necesidades personales. Los criterios para la organización y las líneas prioritarias de funcionamiento de la acción tutorial en el centro se concretan en el Plan de Acción Tutorial, que forma parte del Proyecto Curricular del Centro y que es elaborado por el Departamento de Orientación, en el caso de los Institutos, o coordinado por los Equipos de Orientación Educativa en los colegios, y aprobado por el Claustro.
La tutoría es un recurso educativo al servicio del aprendizaje y por ello debe contribuir a que el alumno aprenda más y mejor en el conjunto de las áreas del currículo. Por ello es esencial que exista un alto grado de coherencia entre las intenciones del Plan de Acción Tutorial y los principios y criterios educativos acordados en el resto de los elementos del Proyecto Curricular de la etapa.
La orientación y la tutoría de los alumnos son tarea de todo el profesorado. Abarcan tanto las actuaciones que, con carácter más específico, desarrolla el profesor tutor con su grupo o en la comunicación con las familias y el resto del profesorado como aquellas otras que cada profesor dentro de su área lleva a cabo para orientar, tutelar y apoyar el proceso de aprendizaje de cada uno de sus alumnos.
La acción tutorial forma parte de la acción educativa y es inseparable del proceso de enseñanza aprendizaje. En cierto modo todos los profesores son tutores, pues a todos les corresponde tutelar el proceso de aprendizaje de cada alumno en sus áreas, de acuerdo con los objetivos comunes establecidos en el POAT y en el Proyecto Curricular.
Aunque la orientación y la tutoría de los alumnos sea una tarea compartida por el profesorado, la figura del profesor tutor, como órgano de coordinación docente reconocido en el Reglamento Orgánico de los centros, sigue siendo necesaria en la coordinación del equipo de profesores del grupo, en el contacto con las familias, y en el desarrollo de algunas funciones específicas.
Cada grupo de alumnos tiene un tutor o tutora designado por el Director entre los profesores que imparten clase al grupo. Los tutores de un mismo curso se reúnen periódicamente con el Jefe de Estudios y el Orientador para planificar las actividades que se van a desarrollar con los alumnos, preparar las reuniones con los padres y las sesiones de evaluación de los profesores, entre otras.
Tanto los Equipos como el Departamento de Orientación son órganos de asesoramiento y apoyo que tienen como función realizar propuestas al Claustro relativas a la organización y funcionamiento de la acción tutorial, colaborar con la Jefatura de Estudios en la coordinación de los tutores y colaborar también con los tutores y el resto del profesorado en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, facilitándoles materiales y recursos y participando también en el trabajo directo con alumnos y padres.
El Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía, recoge que “la tutoría y orientación del alumnado forman parte de la función docente”. En el caso de la educación secundaria obligatoria es el Decreto 231/2007, de 31 de julio el que establece la ordenación de dicha etapa.
En este sentido corresponde a los centros la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán recogidas en el plan de orientación y acción tutorial (POAT) incluido en su proyecto educativo (antiguo Plan de Centro). En la educación primaria y secundaria obligatoria la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa y psicopedagógica constituirán un elemento fundamental en la ordenación de la etapa. Asimismo en la educación primaria y secundaria obligatoria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. Cada grupo tendrá un profesor o profesora tutor que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente.
El profesorado tutor en Educación Primaria y en Educación secundaria Obligatoria desarrolla las siguientes funciones:
a) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.
b) Coordinar la intervención educativa de todos los profesores y profesoras que componen el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas.
c) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
d) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
e) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado de acuerdo con los criterios que, al respecto, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.
f) Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.
g) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
h) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o tutores legales.
i) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres, madres o tutores del alumnado.
j) Mantener una relación permanente con los padres, madres o tutores del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en las letras d) y g) del artículo cuarto, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
k) Cuantas otras se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación o se incluyan en el plan de orientación y acción tutorial del centro.
Los equipos de orientación educativa apoyarán y asesorarán al profesorado de educación primaria que ejerza la tutoría, en el desarrollo de las funciones que le corresponden. En el caso del profesorado de secundaria, será los departamentos de orientación.
Nota:
El Decreto 201/1997 y el Decreto 200/1997 recogen las funciones de la tutoría en el marco del reglamento orgánico de los centros de Educación Infantil y Primaria, y los de Secundaria. Estas normas están pendientes de revisión en fechas próximas.
2.1. La acción tutorial en la educación infantil y primaria.
Complementariamente a lo dicho anteriormente, en educación infantil y primaria, la Orden de 16 de noviembre de 2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, recoge en cuanto a las funciones de la tutoría las siguentes:
1. La orientación y la acción tutorial es una tarea colaborativa que, coordinada por la persona titular de la tutoría y asesorada por el orientador u orientadora de referencia, compete al conjunto del equipo docente del alumnado de un grupo. Dicha labor orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
2. La orientación y la acción tutorial tendrán las finalidades que a continuación se indican:
a) Favorecer la adaptación del alumnado al contexto escolar y la integración del mismo en el grupo clase.
b) Realizar un seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje del alumnado, haciendo especial hincapié en la prevención y, en su caso, detección temprana de las dificultades en el aprendizaje, y promoviendo las medidas correctoras oportunas tan pronto como dichas dificultades aparezcan.
c) Potenciar el desarrollo de hábitos básicos de autonomía, así como la adquisición de aprendizajes instrumentales básicos, estrategias de aprendizaje y técnicas de trabajo intelectual.
d) Contribuir a la equidad en la educación, potenciando la compensación de desigualdades y la inclusión social.
e) Impulsar medidas organizativas y curriculares que posibiliten la atención a la diversidad del conjunto del alumnado del centro, así como la inclusión educativa y la integración escolar del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
f) Iniciar la adquisición de habilidades y conocimientos que favorezcan la posterior toma de decisiones.
g) Establecer vínculos de colaboración y cooperación entre el centro, las familias del alumnado y el entorno.
h) Facilitar la socialización, la adaptación escolar y la transición entre etapas educativas del conjunto del alumnado.
3. La orientación y la acción tutorial promoverá la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en el centro, a través del papel mediador del tutor o tutora en la resolución pacífica de los conflictos y de las medidas globales que corresponda tomar al centro en su conjunto.
2.2. La acción tutorial en la educación secundaria.
En el caso de la educación secundaria es la orden de 27 de julio de 2006 la que regula determinados aspectos del Plan de Orientación y Acción tutorial. En ella se recoge que “la acción tutorial es el conjunto de intervenciones que se desarrollan con el alumnado, con las familias y con el equipo educativo de cada grupo tendentes a:
a) Favorecer y mejorar la convivencia en el grupo, el desarrollo personal y la integración y participación del alumnado en la vida del Instituto.
b) Realizar el seguimiento personalizado de su proceso de aprendizaje, haciendo especial hincapié en la prevención del fracaso escolar.
c) Facilitar la toma de decisiones respecto a su futuro académico y profesional.”
El profesorado que ostenta las tutorías de grupos de Educación Secundaria Obligatoria dedican cinco de las horas de su horario regular o fijo, de las que dos de ellas son de horario lectivo, a las siguientes tareas:
a) Una hora a actividades con el grupo que se incluye en el horario lectivo (sesiones de tutoría lectiva).
b) Una hora dedicada a las entrevistas con las familias del alumnado.
c) Una hora a las tareas administrativas propias de la tutoría.
d) Una hora a la atención personalizada del alumnado y de su familia (lectiva).
e) Una hora para reuniones de coordinación entre el Orientador u Orientadora y, en su
caso, otros miembros del Departamento de Orientación, y el profesorado que tenga asignada la tutoría de los distintos grupos. Estás reuniones son convocadas por el Jefe o Jefa de Estudios. La reunión tiene una periodicidad semanal para la Educación Secundaria Obligatoria y mensual para las enseñanzas post-obligatorias.
En el caso de enseñanzas post-obligatorias el titular de la tutoría de los grupos de bachillerato, ciclos formativos y programas de cualificación profesional o similares, dedican tres horas a las tareas relacionadas con sus respectivas tutorías.
En el caso de los programas de cualificación profesional una de ellas tiene carácter lectivo (sesión de tutoría lectiva). En estas enseñanzas se organizarán y planificarán las actividades de acción tutorial para estos grupos especificando:
a) Las actividades que se desarrollen dentro del horario lectivo como parte integrante de las programaciones de las diferentes materias o módulos.
b) Las ofrecidas al alumnado dentro del horario general del centro como complementarias.
c) Las ofrecidas como extraescolares.
En lo referente a la colaboración de los tutores y tutoras con las familias, de conformidad con lo establecido en la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de la organización de los Institutos de Educación Secundaria, se procede a informar en una reunión inicial al principio de curso a los representantes legales del alumnado de las normas de convivencia y de funcionamiento del centro y se arbitrarán medidas de colaboración para el cumplimiento de las mismas.
Finalizada la primera y segunda evaluación, y en un plazo lo más breve posible, la persona que ostenta la tutoría se reunirá individualmente con los padres y madres del alumnado, y prioritariamente con el de aquellos alumnos y alumnas que no hayan superado tres o más materias. En esas reuniones les informará de las medidas que el equipo educativo tiene previstas para recuperar dichas materias, solicitando la colaboración de las familias a tal efecto.
Los titulares de la Tutoría de cada grupo podrán proponer a los padres y madres la suscripción de un compromiso pedagógico, como mecanismo de colaboración entre los representantes legales del alumnado y el centro, con objeto de estimular y apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas y estrechar la colaboración con el profesorado que lo atiende. El compromiso pedagógico estará especialmente indicado para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la enseñanza obligatoria y podrá suscribirse en cualquier momento del curso escolar.
La suscripción del compromiso pedagógico supondrá la asunción de determinadas obligaciones, tanto por parte del centro como de los padres y madres, tendentes a asegurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de los hijos e hijas y una fluida comunicación entre la familia y el equipo educativo que atiende a éstos.
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