23 febrero 2010

Os cuelgo el 41

Dado que hay que hacerle otra actualización al 41 (tema maldito por lo que veo...) os lo cuelgo en la web de actualizaciones por un tiempo. Si alguien quiere copia, que me la pida y la imprimo.

La actualización es sobre la orden de pruebas de diagnóstico, apdo. 1.2., letra a)

a) Función de diagnóstico.
Desde esta función de la evaluación se pretende disponer de información significativa y sufi¬ciente que facilite una visión de conjunto a partir de la que se pueda realizar la valoración de la calidad del proceso educativo que está siendo desarrollado por un colectivo con¬creto y un contexto determinado, de manera que se pueda obtener un conocimiento lo más riguroso posible sobre la congruencia de los objetivos educativos propuestos, la uti¬lidad de los métodos manejados y de la organización esco¬lar y sobre el rendimiento de los alumnos.
La información consecuencia del diagnóstico se tiene que reflejar en decisiones que permitan corregir, apoyar, modificar y perfeccionar el funcionamiento del proceso y, en consecuencia, la calidad de los resultados. La evalua¬ción así entendida permitirá, por un lado, al alumno mejo¬rar su proceso de aprendizaje y, por otro, al profesor intro¬ducir, cuando ello sea preciso, los cambios necesarios en su propia práctica.
Los estudios internacionales de evaluación más rigurosos que se realizan actualmente están influyendo en esta nueva corriente de evaluación y está considerando las competencias como objeto de la evaluación del rendimiento del alumnado enfocado a un diagnóstico del sistema educativo. Existe un acuerdo mayoritario en este sentido, al considerar que, independientemente del desarrollo curricular de cada país, la medición de competencias es un buen indicador de la calidad de los sistemas educativos.
Igualmente se considera recomendable el establecimiento de algún tipo de prueba que facilite la obtención de la información, en determinados momentos del desarrollo del currículo, gracias a la cual se pueda valorar la eficacia del sistema educativo y, a partir de la misma, introducir medidas correctoras con anterioridad a la finalización de la escolaridad básica.
En esta línea, la Ley 2/2006 de 3 de mayo establece que al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria y el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado.
Igualmente, establece que dicha evaluación será competencia de las Administraciones educativas y que tendrán un carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
La Orden de 27 de octubre de 2009, por la que se regulan las pruebas de evaluación de diagnóstico y el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía, recoge en aplicación de esta importante función de la evaluación lo siguiente:

- Las pruebas de evaluación de diagnóstico se aplicarán al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria y al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, exceptuando el alumnado que sea objeto de una adaptación curricular significativa como consecuencia de algún tipo de discapacidad que impida la adaptación técnica de la prueba, o que, por haber recibido menos de un curso escolar de instrucción en lengua española, presente dificultades en la comprensión y expresión oral y escrita, al no ser ésta su lengua materna.
- Las pruebas de evaluación de tendrán como finalidad comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado y, a través de los correspondientes cuestionarios de contexto, la relación de dicho nivel con los factores de carácter sociocultural.
- El análisis de los resultados de las pruebas permitirá obtener información y tomar decisiones encaminadas a la mejora de las competencias básicas del alumnado, en el ámbito autonómico, provincial y de centro. En ningún caso, se podrán realizar clasificaciones de centros en base a los resultados de las pruebas efectuadas.
- Las pruebas podrán versar sobre las competencias básicas para el desarrollo personal, social y laboral del alumnado a lo largo de toda la vida:
Competencia en comunicación lingüística.
Competencia de razonamiento matemático.
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural.
Competencia digital y tratamiento de la información.
Competencia social y ciudadana.
Competencia cultural y artística.
Competencia y actitudes para seguir aprendiendo de forma autónoma a lo largo de la vida.
Competencia para la autonomía e iniciativa personal.
Cualquier otra competencia básica que pudiese determinar la Consejería de Educación.

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