18 febrero 2010

Modificación al tema 47

Modificaciones para el tema 47 (están colgadas en la web de actualizaciones):

- En apdo. 1 añadir:
- Y varias discapacidades físicas, psíquicas, cognitivo o sensorial: máximo 3 alumnos/as.
- En apdo. 1.2. letra a) añadir al Dereto 147/2002 la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de educación especial en los centros ordinarios.

- Y añadiremos un nuevo apdo:

1.3. Programas de Formación para la Transición a la vida adulta.
La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades educativas especiales, recoge la ordenación de programas destinados a jóvenes con necesidades educativas especiales en centros específicos.
El período de formación para la transición a la vida adulta y laboral tiene una duración máxima de cuatro cursos, pudiendo comenzar a los 16 años y prolongarse hasta los 20, siendo su referente fundamental aquellas capacidades establecidas en los objetivos educativos que tiendan a la adquisición y al desarrollo de aprendizajes relacionados con la inserción laboral y la transición a la vida adulta.
En dicho período de transición a la vida adulta, la función esencial de la enseñanza es la promoción del máximo grado de desarrollo y la preparación del alumnado para que puedan acceder y participar de forma activa en situaciones y actividades sociales que faciliten su transición a otros contextos de desarrollo y socialización.
Los programas correspondientes al periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral están destinados a los jóvenes que hayan finalizado la formación básica de carácter obligatorio en un aula o en un centro específico de educación especial con adaptaciones muy significativas del currículo. Al finalizar el período de formación básica de carácter obligatorio, el equipo docente decidirá, en función de las capacidades, habilidades y destrezas alcanzadas por el alumnno, qué tipo de programa ha de cursar para lograr los objetivos del periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral.
Conforme a lo establecido en el Decreto 147/2002, los actuales Programas de Cualificación Profesional Inicial específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales y los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral tendrán una duración máxima de cuatro cursos, pudiendo comenzar el primer curso en el año natural en el que cumpla los 16 años de edad y prolongarse hasta los 20 años de edad. En todo caso, el último curso de escolaridad para un alumno en cualquiera de estos programas será el que se inicie el año natural en el que cumpla los 20 años de edad.

- Y el apdo.3.2.:

3.2. Principios de la integración.
En la década de los años 60 del siglo XX, las familias de los alumnos discapacitados y los movimientos a favor de los derechos civiles hicieron posible que los niños discapacitados tuvieran la misma calidad de enseñanza que los demás niños.
Las clasificaciones médicas sólo habían traído hasta ese momento problemas de etiquetado entre los discapacitados. Esta concepción generó niños “diferentes”, lo que provocó que se clasificara a los niños según características y no por sus causas o etiología real.
En el contexto europeo también en el norte de Europa, especialmente en Dinamarca, se desarrollan nuevos modelos pedagógicos que facilitan la aparición de los principios de normalización, sectorización e integración, mientras que paralelamente surge en Estados Unidos el movimiento social por los derechos educativos de las minorías étnicas denominado mainstreaming o “corriente principal”. En la actualidad las experiencias surgidas en ambos contextos han inspirado la atención a la diversidad recogida en la ley 1/1990, LOGSE.
Asimismo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge que los principios que rigen la Equidad en la Educación son:
- Desarrollo máximo del alumnado con necesidades tales como el desarrollo personal, intelectual, social y emocional
- Provisión de los recursos necesarios.
- Identificación temprana de las necesidades
- Y garantía de la escolarización, asegurando la participación de las familias en las decisiones.

En este marco los principios que inspiraron el cambio de modelo en la atención a las necesidades del alumnado en nuestro sistema educativo y que siguen vigentes, son los siguientes:
(los principios siguen idem)

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