A fecha de 25 de septiembre de 2009, indicamos, por medio de escrito del Ministerio de Educación, concretamente de la Subdirección General de Ordenación Académica, que ha sido remitido a UGT, las siguientes exenciones para la realización del Máster de Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas:
NO TIENEN QUE REALIZAR EL MÁSTER (PARA LA CONVOCATORIA DE 2010):
1) Quienes estén en posesión del CAP.
2) Quienes puedan acreditar haber impartido, hasta el término del curso 2008/2009, docencia durante dos cursos académicos completos, o en su defecto doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados en las enseñanzas de ESO o Bachillerato.
3) Los que tengan alguna de las siguientes titulaciones universitarias, siempre que la hayan obtenido antes del 1 de octubre de 2009:
• Los Maestros/as.
• Los Licenciados en Pedagogía.
• Los Licenciados en Psicopedagogía.
Los que obtengan dichas titulaciones a partir del 1 de octubre de 2009, tendrán que realizar el Máster, sin excepción alguna.
4) Dado que aún no se ha regulado la formación pedagógica y didáctica para los grupos siguientes, también estarán exentos del máster:
• Los Profesores de Enseñanzas Artísticas Profesionales.
• Los Profesores de Enseñanzas Deportivas.
• Los Maestros de Taller.
• Los Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), siempre que accedan
con una titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior, exclusivamente.
TIENEN QUE REALIZAR EL MÁSTER:
• Aquellos que no estén contemplados en los anteriores puntos.
• Los Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), siempre que accedan con una
titulación universitaria (diplomatura, licenciatura, ingeniería técnica o superior, arquitectura técnica o superior). Deberán realizar el máster en una especialidad afín a la suya.
El enlace al documento completo, en nuestra web: http://www.orientacion.info/materiales
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